3 de cada 4 aportantes tendrán haber inferior a 70% del salario - IDESA

Informe Nº: 44908/07/2012

3 de cada 4 aportantes tendrán haber inferior a 70% del salario

La Corte dio una señal de que en el cálculo del haber previsional hay que aplicar una fórmula que garantice una razonable proporcionalidad con el salario. La normativa vigente no garantiza esta regla ya que la mayoría de los trabajadores recibirá, cuando se jubile, haberes inferiores a los que la Justicia entiende como razonables. El […]

La Corte dio una señal de que en el cálculo del haber previsional hay que aplicar una fórmula que garantice una razonable proporcionalidad con el salario. La normativa vigente no garantiza esta regla ya que la mayoría de los trabajadores recibirá, cuando se jubile, haberes inferiores a los que la Justicia entiende como razonables. El origen del problema es no haber ajustado los parámetros del sistema cuando se eliminó el régimen de capitalización. Así, emerge un nuevo factor de litigiosidad que se suma a los masivos juicios por insuficiente movilidad.           

La Corte Suprema desestimó un recurso de la ANSES contra una resolución de un tribunal inferior que estableció, para un caso particular, que el haber previsional no puede ser inferior a 70% del salario en actividad. Este fallo no es automáticamente extensible a todas las jubilaciones. Pero reafirma una idea histórica en la jurisprudencia previsional y da más elementos a los abogados para litigar contra la ANSES por la aplicación del mismo principio al resto de las jubilaciones.

De acuerdo a las normas vigentes, el haber previsional surge de la suma de la Prestación Básica Universal (PBU) –que es un monto fijo de $797– más 1,5% del salario por cada año de aporte. Considerando el mínimo de 30 años, se llega a que hay que agregar a la PBU el 45% del salario promedio de los últimos 10 años de actividad. Esto implica que un trabajador que cobra el salario promedio (unos $7.000), por aplicación de esta fórmula obtendrá un haber inicial de alrededor de los $4.000 cuando se jubile. Es decir, el equivalente a 57% del salario. Considerando los 7,8 millones de asalariados formales que aportan a la AFIP y aplicando la fórmula de haber a los salarios declarados se observa la siguiente situación:

· 2,2 millones de trabajadores (26%) que ganan menos de $3.300 tendrán haberes que representarán más del 70% del salario.

· 5,1 millones de trabajadores (68%) que ganan entre $3.300 y $17.000 recibirán haberes entre 50% a 70% del salario.

· 0,5 millón de trabajadores (6%) que gana más de $17.000 recibirán haberes que equivalen a menos del 50% del salario.

Estas estimaciones, realizadas con datos oficiales, muestran que la actual fórmula de cálculo del haber inicial lleva a que la mayoría de los asalariados acceda a un haber previsional inferior al que la Justicia considera razonable. Prácticamente, 3 de cada 4 de los actuales asalariados que aportan al sistema previsional recibirán una jubilación inferior al 70%. O sea, casi 5,6 millones de los actuales trabajadores podrán hacer juicio contra la ANSES por defecto de la fórmula de cálculo para la determinación del haber inicial. Cabe aclarar que este defecto se produce sin considerar aún las distorsiones que también genera la fórmula por defecto de los índices de actualización de los salarios.

Esta fórmula se definió bajo la lógica de un sistema mixto, donde coexistían el régimen de reparto y el de capitalización. En el esquema mixto, las personas de ingresos bajos accedía a una jubilación razonable a través del impacto redistributivo de la PBU, mientras que la gente de  ingresos medios y altos lo hacía a través de la acumulación de sus propios ahorros más su rentabilidad. Cuando se eliminó el régimen de capitalización, no se adaptó la fórmula a la nueva realidad de un régimen único de reparto. De aquí que los salarios altos quedan perjudicados. Este descuido sugiere que la reforma estuvo más motivada por la apropiación de los fondos previsionales que por resolver problemas del sistema jubilatorio.

Aunque se pueda argumentar que dando haberes proporcionalmente bajos a las personas de ingresos medios y altos favorece la igualdad social, es evidente que esto colisiona con la jurisprudencia. Avalada por la opinión de la mayoría de la sociedad, la Justicia considera que el haber previsional tiene que guardar una razonable proporcionalidad con el salario, aun en el caso de personas con ingresos relativamente altos. Por eso, la peor de las alternativas es continuar con una actitud pasiva, apelando a argumentos dilatorios como que la Corte falló sobre una cuestión de forma o que no se aplica de manera automática al resto de los casos. Lo cierto es que está emergiendo otro factor de multiplicación de litigiosidad que eleva el pasivo oculto de la ANSES a magnitudes inabordables.

Otros países, ante similar problema, aplican soluciones más consistentes y solidarias. En general, tienden a aplicar topes relativamente bajos sobre el salario considerado a los fines previsionales para que los que ganan por encima del tope tengan la posibilidad de utilizar el excedente para acumular ahorros y complementar el haber del régimen de reparto. Así, se preserva la solidaridad al eximirse al sistema de reparto de pagar haberes altos. 

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