Es mejor reducir cargas sociales antes que el impuesto a las ganancias. - IDESA

Informe Nº: 37612/11/2011

Es mejor reducir cargas sociales antes que el impuesto a las ganancias.

La inflación incrementa los salarios nominales y esto, junto con la no actualización de los mínimos no imponibles, hace que cada vez más trabajadores paguen el impuesto a las ganancias. Se trata de un incremento espurio de la presión impositiva ya que no se origina en una mayor capacidad adquisitiva. Ante los legítimos reclamos para […]

La inflación incrementa los salarios nominales y esto, junto con la no actualización de los mínimos no imponibles, hace que cada vez más trabajadores paguen el impuesto a las ganancias. Se trata de un incremento espurio de la presión impositiva ya que no se origina en una mayor capacidad adquisitiva. Ante los legítimos reclamos para que se actualicen los mínimos no imponibles, cabe reflexionar que sería mucho más progresivo priorizar la reducción de las cargas sociales, cuya incidencia es muy alta en los salarios más bajos.

 

El impuesto a las ganancias es progresivo en el sentido de que su incidencia es creciente con la capacidad de pago del contribuyente. Los asalariados son afectados cuando su remuneración supera los $4.820 aproximadamente, y pagan porcentajes crecientes sobre el excedente de este monto (que se denomina mínimo no imponible). Por ejemplo, un trabajador cuyo salario es de $6.000 tributa porque supera el mínimo no imponible (los $4.820) pero paga sólo sobre $1.180, monto que resulta de restar al salario ($6.000) el mínimo no imponible ($4.820). El impuesto, además, distingue la situación de las familias según cantidad de miembros y permite deducir algunos tipos de gastos (por ejemplo, gastos en salud).
Las cargas sociales integradas por los aportes y contribuciones a la seguridad social son regresivas porque no distinguen el nivel de salario de los trabajadores. El mismo porcentaje paga un trabajador que gana el salario mínimo y otro que se ubica entre las remuneraciones más altas. Además no distingue las situaciones de las familias. Por ejemplo, paga lo mismo un soltero sin hijos que un casado con hijos y gastos de manutención familiar.
De la incidencia relativa que tenga el impuesto a las ganancias y las cargas sociales dentro del sistema tributario depende el nivel de progresividad o regresividad. Desde este punto de vista, merece una profunda reflexión las diferentes incidencias que ambos impuestos tienen en la Argentina. Según datos oficiales del Ministerio de Economía se puede observar que:

  • Con el impuesto a las ganancias de las personas se recauda un 1,7% del PBI.
  • Con el impuesto a las ganancias de las empresas se recauda un 3,0% del PBI.
  • Con las cargas sociales se recauda el 6,9% del PBI.

Los datos oficiales muestran que en la Argentina se recauda mucho más con las cargas sociales (un impuesto regresivo) que con el impuesto a las ganancias de las personas (un impuesto progresivo). En países avanzados con similares características de recursos naturales y agroindustriales, pero mayor capacidad de progreso social, la situación es exactamente al revés. El impuesto a las ganancias sobre las personas aporta en Dinamarca un 25% del PBI, en Nueva Zelanda un 14%, en Canadá un 12% y en Australia un 11%. En contrapartida, Australia y Nueva Zelanda no aplican cargas sociales, en Dinamarca su incidencia es mínima y en Canadá generan 4,8% del PBI, una proporción mucho más baja que en la Argentina.
Mas allá de la denominación, las cargas sociales operan como un impuesto. La idea de que son “salario diferido” está cada vez está más diluida. Por ejemplo, para la jubilación prácticamente no hay diferencia entre hacer aportes durante 30 o más años, o no hacerlos, dado que al final de la vida en ambos casos se accede a una jubilación mínima. Lo mismo es aplicable a las asignaciones familiares que se reciben así se hagan o no se hagan aportes. En la medida que las cargas sociales agregan un costo sobre los salarios sin un beneficio asociado actúan como un impuesto. Consistente con ello, incentivan el empleo “en negro” entre los salarios más bajos. Por esto, se entiende que es prioritaria su eliminación.
Es entendible el malestar que genera la creciente incidencia del impuesto a las ganancias sobre las personas que trae asociada la inflación. Pero si las declamaciones por construir una sociedad más justa quieren ser llevadas a la práctica en lugar de aumentar el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias sería recomendable establecer un mínimo no imponible a las cargas sociales. Es decir, que las cargas sociales –al igual que el impuesto a las ganancias– se empiecen a aplicar a partir de un determinado monto de salario. De esta forma, se prioriza la reducción de la presión impositiva sobre los salarios bajos y medios, es decir, lo que se necesita para tender hacia una sociedad más equilibrada.
Con este cambio, Argentina se incorporaría a las tendencias tributarias de los países socialmente más avanzados. Además sería una contribución central a la reducción del empleo no registrado. Según los datos oficiales del INDEC, casi la totalidad de los puestos de trabajo informales son de salarios bajos. Con un mínimo no imponible a las cargas sociales aumentan considerablemente las probabilidades de que ingresen a la formalidad dando un paso trascendental a favor de iniciar un proceso sostenido de desarrollo social.

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