Informe Nº: 81209/06/2019
El reclamo de la ex presidenta Cristina Kirchner para cobrar dos jubilaciones de privilegio no es un caso excepcional. Los privilegios y la duplicación de cobertura son la regla, más que la excepción, en el sistema previsional argentino. La sustentabilidad y la equidad exigen una reforma previsional para dar racionalidad. Con un decreto presidencial se […]
Con un decreto presidencial se le denegó a la ex presidenta Cristina Kirchner la jubilación por haber sido presidenta. La razón es que ella ya cuenta con una pensión como viuda de un ex presidente y la ley de jubilaciones a políticos (Ley 24.018) estipula que las jubilaciones a ex presidentes son incompatibles con otros beneficios previsionales. La ex presidenta argumenta que los beneficios a políticos no son estrictamente jubilaciones sino “asignaciones vitalicias”, por lo tanto, si bien son incompatibles con jubilaciones o pensiones ordinarias, no lo son entre sí. Esto significaría, según Cristina Kirchner, que los políticos pueden gozar de más de una “asignación vitalicia”.
La ex presidenta puede cuestionar judicialmente el decreto que le deniega el doble beneficio. De obtener un fallo favorable, podría, con similares argumentos, solicitar una tercera jubilación de privilegio por haber sido también senadora. Más allá de las valoraciones y las polémicas que provoca la actitud de Cristina Kirchner, el caso no es una excepción sino apenas un testimonio de las irracionalidades y las inequidades que subyacen en las leyes previsionales argentinas.
Una manera de mostrar la masividad de las distorsiones es cuantificando el fenómeno de la múltiple cobertura previsional. Considerando solo los beneficiarios de ANSES, es decir sin sumar cajas provinciales y municipales y sistemas nacionales especiales como seguridad y defensa, aparece que hay 5,6 millones de jubilados y pensionados de los cuales:
Estos datos muestran que el 20% de los jubilados nacionales tiene doble cobertura. Esto lleva a que sus ingresos sean sensiblemente más altos que la jubilación mínima ($11.528 a junio 2019). En términos de gasto público, pagar el segundo beneficio genera erogaciones adicionales equivalentes al 1% del PBI. Es decir, la doble cobertura previsional representa casi un tercio del desequilibrio total de las cuentas públicas nacionales.
Si se incorporan al análisis otros regímenes previsionales administrados por la Nación y algunas provincias y municipios aparece que los problemas son más graves y generalizados. Por ejemplo, un caso que también tuvo alta resonancia mediática es el de un ex juez de Tierra del Fuego que rechaza la aplicación de un aporte extraordinario sobre su beneficio para paliar el déficit de la caja previsional de esa provincia. Resulta llamativo que entre sus argumentos plantea el “carácter alimentario” del beneficio previsional. El haber de este ex juez es del orden de los $300 mil mensuales, es decir, 30 veces la línea de indigencia, monto que el INDEC considera que una familia necesita para proveerse de alimentos básicos. Mientras que 1,8 millones de argentinos son indigentes, es decir padecen hambre, las reglas previsionales argentinas toleran la apropiación de fondos públicos por parte de personas de muy altos ingresos.
La profunda crisis fiscal y las irritantes injusticias definen la urgencia de abordar una discusión profesional y profunda de reformas que le den racionalidad y equidad al sistema previsional. Asumiendo como límite no violentar derechos adquiridos en el pasado, es vital modificar las reglas a futuro. Dentro de esta agenda debería considerarse la eliminación de tratamientos de privilegio (políticos, magistrados, cancillería, sistemas diferenciales), tender a la unificación de las edades de retiro y requerimiento de aportes y eliminar la posibilidad de acumular más de un beneficio. Esto permitirá recuperar la sustentabilidad financiera y darle justicia social al sistema previsional quitando privilegios y reforzando los ingresos de muchos adultos mayores que siguen en estado de vulnerabilidad.
Las reglas de los países avanzados son muy sugerentes. En ellos, es común encontrar la homogeneidad en las edades de retiro, que el monto del haber sea proporcional a los aportes realizados y a la expectativa de vida y no corresponde pensión por sobrevivencia cuando el cónyuge tiene su propio beneficio o se contempla un monto acotado y transitorio hasta tanto la persona reorganice su vida luego del fallecimiento de la pareja.