Informe Nº: 69219/02/2017
La reforma al sistema de riesgos del trabajo busca reducir la litigiosidad. Las evidencias son contundentes en torno a que la judicialidad es tan masiva que conspira contra la creación de empleos y que su principal causa es la discrecionalidad con que actúan los juzgados laborales de algunas provincias. El éxito de la nueva ley […]
La reforma al sistema de riesgos del trabajo busca reducir la litigiosidad. Las evidencias son contundentes en torno a que la judicialidad es tan masiva que conspira contra la creación de empleos y que su principal causa es la discrecionalidad con que actúan los juzgados laborales de algunas provincias. El éxito de la nueva ley depende de la adhesión de las legislaturas provinciales y que las comisiones médicas funcionen con eficiencia y profesionalismo.
El sistema de riesgos del trabajo es un mecanismo de la seguridad social para prevenir y reparar los daños que se producen por accidentes laborales o enfermedades profesionales. El ente rector es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la gestión de los servicios es delegada a las ART. Estas empresas son responsables de asesorar en materia de prevención, brindar prestaciones médicas y de rehabilitación y pagar los salarios caídos a los trabajadores que sufran siniestros laborales junto con las indemnizaciones que se fijan en la ley en caso de que se produzcan incapacidades permanentes o fallecimiento.
El sistema opera desde hace más de 20 años y ha mostrado muy buenos resultados. Desde su creación, la tasa de accidentes y enfermedades profesionales en los lugares de trabajo bajó desde 7,5% a 4,5% y la tasa de mortalidad se redujo desde 1,6 a 0,4 trabajadores por cada millón de trabajadores afiliados. Esto implica que en los 20 años que el sistema lleva funcionando se evitaron 9.710 muertes en los lugares de trabajo.
Sin embargo, el sistema está afectado por altos niveles de litigiosidad. Esto preocupa ya que impacta sobre las primas que las ART cobran a las empresas desalentando la generación de empleos. Según la SRT para el período que va entre los años 2010 y 2015 se observa que:
Estos datos muestran que la cantidad de juicios no es muy diferente a la cantidad de siniestros. Se trata de una deformación ya que la Justicia debería ser reservada para casos atípicos que ameriten un análisis pormenorizado. La masificación de los juicios provoca costosas distorsiones como el colapso de los juzgados, trabajadores que no tienen una respuesta con la inmediatez que necesitan y costos que crecen exponencialmente.
La Ley sobre Riesgos del Trabajo contempla reglas objetivas para la determinación de las indemnizaciones en base a criterios médicos que definen el porcentaje de incapacidad y la tarifación en la reparación económica. Esto es lo que garantiza inmediatez en las prestaciones y razonabilidad y previsibilidad en los costos. En cambio, si la evaluación del daño y su reparación dependen de los criterios discrecionales que aplica cada juez, el acceso a las prestaciones se enlentece y los costos se vuelven impredecibles. Asi es como se ha llega al extremo de que muchas empresas están pagando a la ART más que lo que pagan a la obra social para dar atención médica a toda la familia del trabajador.
Los criticos de la reforma alegan que el problema se origina porque la cobertura de una contingencia social no debería ser gestionada por entidades con fines de lucro, como son las ART. Si este argumento fuera válido habría que cuestionar, por ejemplo, que los alimentos sean provistos por supermercados, los medicamentos por farmacias y la atención médica por clinicas privadas. Es tan incoherente el planteo como el pasar por alto las abismales diferencias en la cantidad de juicios por trabajador según la provincia. Mientras que los juzgados laborales de la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe aceptan aproximadamente 20 juicios de siniestros laborales por cada 1.000 trabajadores, en el resto de las provincias este indicador no supera el 6 por 1.000. ¿Qué otro motivo que no sea la conducta mucho más permisiva de la Justica de estas cuatro provincias con respecto al resto puede explicar semejantes diferencias?
El punto clave de la reforma es que establece que todos los trabajadores siniestrados deben ser evaluados en las comisiones médicas del sistema de riesgos del trabajo aplicando los criterios técnicos que fija la normativa. Sólo en caso de controversias respecto a este dictamen se habilita la intervención judicial. El objetivo es que la mayoria de los casos sean resueltos de manera ágil aplicando criterios objetivos en las comisiones medicas y que la Justicia sólo actúe en situaciones atípicas. Para lograrlo es necesaria la adhesión de las legislaturas provinciales y la modernización de las comisiones médicas a los fines de que brinden una calidad de servicio acorde a la función estratégica que cumplen.