Informe Nº: 78716/12/2018
Es inminente un fallo de la Corte en un caso donde se dirime con qué índice ajustar las jubilaciones entre los años 2002 y 2008. Los abogados previsionalistas pujan para que se use un índice de salarios de convenio. Pero para ser coherentes se debería tomar como referencia los salarios efectivamente percibidos. La Corte […]
La Corte Suprema de Justicia va a fallar de manera inminente sobre un juicio previsional (“Blanco c/ ANSES s/ Reajustes”) donde se dirime el uso de índices de actualización para la determinación del haber inicial por los períodos comprendidos entre los años 2002 y 2008. El problema surge porque durante ese tiempo el gobierno de aquella época manejo arbitrariamente los aumentos de los haberes. Salvo quienes cobraban el haber mínimo, el resto sufrió la vulneración de su derecho constitucional a la movilidad previsional.
En concreto, se discute entre dos posiciones. Por un lado, la que se plantea en la demanda que solicita aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Por el otro, la que la sostiene ANSES que propone aplicar el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que es lo que se aplica en los años posteriores.
Desde el punto de vista conceptual la Corte Suprema, en otros fallos, ha establecido que la movilidad tiene que propender a mantener una razonable proporción entre el haber jubilatorio y los salarios (fallos Elliff, Quiroga, Sanchez, Monzó). Para evaluar cuál de los dos índices se ajusta mejor a este criterio es conveniente analizar los datos oficiales. Según el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Trabajo, entre los años 2002 y 2008, se observa que:
Estos datos demuestran que el RIPTE es el que cumple con el criterio que la misma Corte impuso. La explicación no es la casualidad sino técnica. El RIPTE se construye a partir de los salarios efectivamente pagados por las empresas, mientras que el ISBIC toma las remuneraciones que se negocian en los convenios colectivos de trabajo. Legalmente los salarios de convenio operan como mínimos por actividad, que en la mayoría de las empresas son complementados con adicionales. La particularidad que se dio entre los años 2002 y 2008 es que, en un marco de renacimiento de la inflación, el gobierno de aquella época promovió fuertes incrementos en los básicos de convenio y las empresas reaccionaron reduciendo o eliminando adicionales. Esto es lo que explica la enorme brecha de variación entre los básicos de convenio (medidos por el ISBIC) y los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores (medidos por el RIPTE).
La Corte Suprema tiene la oportunidad de tomar una decisión que sea consistente con el criterio que viene sosteniendo en fallos anteriores y, lo más importante, que dé un impulso en favor de la sustentabilidad del sistema previsional. Se trata de revertir la muy mala señal que dio en un reciente fallo (“Díaz, Ada C/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”) donde permitió que la viuda de un ex afiliado a una caja previsional provincial, que dejó de trabajar en el año 1990 con 23 años de servicios efectivos, complete el tiempo restante para acceder a la jubilación –y así conseguir el derecho a pensión– mediante el cómputo de unos 7 años de servicios “comprados” en la ANSES con las moratorias. El fallo consagra el acceso a la doble cobertura a través de “comprar” años de servicios con la moratoria con el agravante que le impone pagar el haber a un sistema provincial que expresamente en su legislación prohíbe la compra de aportes.
La causa de la crisis económica actual es la propensión estructural del Estado a gastar por encima de sus posibilidades. Para superar esta deficiencia es imprescindible ordenar el sistema previsional que, por lejos, es el principal factor de desestabilización fiscal. El principal error del actual gobierno fue haber eludido este tema y es el principal desafío pendiente para el próximo.
La Corte tiene la oportunidad de comenzar a aportar soluciones o, alternativamente, seguir sumando irresponsabilidades. Profundizar la crisis previsional aumenta la certeza de la imposibilidad de pagar las jubilaciones en el futuro y disminuye la capacidad del Estado para afrontar graves problemas como las altísimas tasas de pobreza entre niños y jóvenes.