Dentro de las instituciones laborales, uno de los factores más distorsivos es la disparidad de metodologías que aplican los jueces laborales para actualizar los montos de las indemnizaciones. Algunos aplican índices de salarios, otros tasas bancarias (pasivas o activas), otros inflación y, la más de las veces, les suman puntos porcentuales al índice o tasa de interés elegido. A esto se agrega un aspecto muy controvertido que es el método de cálculo de la actualización. Algunos utilizan el “cómputo simple” consistente en la suma de las variaciones diarias del índice elegido. Pero en otros juzgados se aplica el “cómputo compuesto”, es decir, la capitalización de las variaciones diarias del índice elegido.
La Ley de Modernización Laboral establece un doble criterio para la actualización. Para los nuevos juicios se aplicará inflación más un 3% anual y para el stock la tasa de interés bancaria pasiva que determine el Banco Central, con un tope de inflación más 3% y un piso del 67% del tope. Nada dice la ley sobre si su aplicación es con “cómputo simple” o “cómputo compuesto”. Sin embargo, el Banco Central puso a disposición una calculadora de intereses para juicios laborales aplicando el “cómputo compuesto”.
Un ejemplo permite evaluar la relevancia de esta decisión que tomó el Banco Central. Tomando un valor de $100 en diciembre del 2022, los montos actualizados a diciembre del 2025 serían los siguientes:
- Aplicando el “cómputo simple” el resultado es de $280.
- Aplicando el “cómputo simple” y el piso y tope de la Ley de Modernización da $367.
- Aplicando el “cómputo compuesto” que usa el Banco Central el resultado es $766.
Estos datos muestran que la aplicación del “cómputo compuesto” que hace el Banco Central arroja un monto que casi triplica el que resulta del “cómputo simple” y duplica el “cómputo simple” con el piso y tope de la Ley de Modernización Laboral. Tamaña diferencia, según el método que se elija en la aplicación de la tasa de interés, hace presagiar que seguirán las controversias y que no se cumplirán uno de los principales objetivos de la Ley de Modernización Laboral: homogeneizar criterios y moderar impactos.
El problema tiene origen en una contradicción entre el Código Civil y Comercial y la técnica financiera para el ajuste de capital. El artículo 770 del Código Civil y Comercial prohíbe el anatocismo (aplicar intereses sobre intereses) sugiriendo una opción por el “cómputo simple”. Sin embargo, en el mismo artículo luego estipula que, en caso de juicio, se aplica “cómputo compuesto”. Por su parte, la técnica financiera para el ajuste de capital define que los intereses generan intereses en la medida que hayan sido devengados y no cobrados, que es la capitalización de intereses o “cómputo compuesto”. Pero lo más importante es que la Corte Suprema se pronunció en favor del “cómputo simple”.
Es un error que ante el vacío de la Ley de Modernización Laboral no explicitando el criterio fijado por la Corte, el Banco Central haya optado por el “cómputo compuesto”. En un contexto de enorme acumulación de juicios laborales por una larga historia de litigiosidad espuria, demoras de tribunales en los juicios y muy alta inflación, esto tendrá altos costos sociales. Si bien el “cómputo compuesto” es la opción más consistente desde el punto de vista financiero, en las actuales condiciones implica generar pasivos de cumplimiento imposible. Casos más conocidos son el restaurante Piegari, por un juicio de despido de la época de la pandemia, y Galeno ART que entró en proceso de liquidación acorralada por los juicios laborales. Ante la masiva acumulación de juicios corresponde aplicar el mecanismo de actualización menos gravoso (“cómputo simple”), criterio además avalado por la Corte Suprema de Justicia.
Cuando la litigiosidad es sistémica, aplicar el criterio técnicamente más consistente hace impagable el pasivo, lo que termina siendo socialmente muy costoso. No solo porque pone en situación crítica a muchas empresas, especialmente las más pequeñas, sino también al sistema de riesgos del trabajo. Si las ART entran en crisis de manera generalizada es el Fondo de Reserva, administrado por el Estado, el que tendrá que pagar los juicios.





