Mitad de demandas contra ART es por columna o hipoacusia - IDESA

Informe Nº: 67706/11/2016

Mitad de demandas contra ART es por columna o hipoacusia

La litigiosidad espuria en el sistema de riesgos del trabajo es uno de los principales factores que conspiran contra la generación de empleo productivo. El gobierno reaccionó enviando un proyecto de ley al Congreso. Más allá de la norma, el éxito de la iniciativa depende crucialmente de la disposición y la capacidad para profesionalizar la […]

La litigiosidad espuria en el sistema de riesgos del trabajo es uno de los principales factores que conspiran contra la generación de empleo productivo. El gobierno reaccionó enviando un proyecto de ley al Congreso. Más allá de la norma, el éxito de la iniciativa depende crucialmente de la disposición y la capacidad para profesionalizar la justicia laboral, las comisiones médicas y el accionar de las ART.

La Ley sobre Riesgos del Trabajo regula un seguro social gestionado por las ART cuyo objetivo es prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en los casos en que el siniestro no pueda ser evitado, garantizar al trabajador prestaciones médicas y dinerarias automáticas con previsibilidad en el costo de las empresas. Los objetivos en reducción de la siniestralidad se vienen cumpliendo. Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), entre los años 1997 –primero de funcionamiento– y  2015, la tasa de accidentes y enfermedades en los lugares de trabajo cayó de 7,5% a 4,5% y la tasa de muertes cayó de 16 a 5 por cada 100 mil trabajadores. Con relación a las prestaciones médicas y dinerarias también se han producido progresos significativos. En términos de costos, por el contrario, el sistema no ha podido ofrecer razonabilidad ni previsibilidad.    

La principal razón es el vertiginoso crecimiento de la litigiosidad. Mientras que en el año 2004 se presentaron en la Justicia aproximadamente 3 mil reclamos, en la actualidad, se superan las 100 mil demandas anuales. Resulta paradójico que el aumento exponencial de las demandas se da en el marco de sensibles reducciones en las tasas de siniestralidad y mejoras en las prestaciones.

Para entender el fenómeno de la judicialidad resulta pertinente analizar sus características. En este sentido, el Registro de Actuaciones Judiciales que opera en la SRT señala que:

 

  • Entre los años 2010 y 2015 las ART recibieron 440 mil demandas judiciales.

 

  • De éstas, 80% corresponde a infortunios en los lugares de trabajo mientras que el 20% a accidentes en el trayecto de la casa al trabajo y viceversa.

 

  • De los ocurridos en el trabajo, el 48% son por afecciones de columna y audición.

 

Estos datos muestran que prácticamente la mitad de los juicios planteados contra las ART se fundamentan en afecciones a la columna y la audición. Quiere decir que, salvo situaciones laborales puntuales, en la gran mayoría de los casos se trata de enfermedades más asociadas a la inclinación genética de las personas, al envejecimiento y a los estilos de vida que a la actividad desplegada en el ámbito laboral. Prueba de ello es que aún en empresas reconocidas por cumplir con estándares internacionales de seguridad en el trabajo centenares de sus trabajadores han presentado un reclamo a las ART.

El esquema es perverso tanto porque conspira contra la generación de empleos formales como porque socava la sustentabilidad financiera del sistema. Al imponerle al sistema la obligación de pagar indemnizaciones por situaciones ajenas al trabajo se induce a reclamar de manera indiscriminada. Ante esta presión, la estrategia de las ART es ofrecer rápidamente acuerdos transaccionales. Esto le permite al trabajador y a su abogado recibir dinero y a la ART reducir costos respecto a la alternativa de enfrentar un fallo judicial adverso. La contrapartida es el crecimiento vertiginoso en la cantidad de reclamos y, asociado a ello, el aumento de las tarifas que las ART le cobran a las empresas.

El punto más importante que contempla el proyecto de ley presentado al Congreso es que antes de plantear una demanda judicial en los tribunales del trabajo deben actuar las comisiones médicas de la SRT. La idea es que las comisiones médicas evalúen el daño que dice sufrir el trabajador respetando los criterios técnicos del Baremo y el Listado de Enfermedades Profesionales que fija la Ley sobre Riesgos del Trabajo. La intervención de la Justicia se limitará a la instancia de apelación para quienes quieran cuestionar el dictamen de la comisión médica. Si la Justicia exige al apelante demostrar con criterios científicos que las comisiones médicas están equivocadas, se desalentarán entonces los reclamos espurios por dolencias no asociadas directamente a la actividad laboral.

El principal desafío no está en sancionar la ley sino en inducir nuevos comportamientos erradicando malas prácticas profundamente arraigadas. Un paso clave es la adhesión de las provincias y el acatamiento de las nuevas reglas por parte de sus sistemas judiciales. Otro, es abordar una profunda modernización de las comisiones médicas caracterizadas por un funcionar cansino, con largas demoras, trato poco digno a las personas y bajo nivel técnico y de control. No menos importante es que las ART sean más activas en rechazar reclamos que no tengan fundamentos técnicos. Sólo avanzando en estas tres áreas se podrá dar sostenibilidad a un sistema que desde su creación evitó más de 10 mil muertes por accidentes de trabajo. 

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