Informe Nº: 46023/09/2012
Luego de 16 años de vigencia, la Ley sobre Riesgos del Trabajo muestra resultados positivos. Sin embargo, el resurgimiento de altos niveles de litigiosidad ponen en riesgo estos logros. En este marco, el proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso denota la intención de aportar instrumentos para proteger el sistema. Sin perjuicio […]
Luego de 16 años de vigencia, la Ley sobre Riesgos del Trabajo muestra resultados positivos. Sin embargo, el resurgimiento de altos niveles de litigiosidad ponen en riesgo estos logros. En este marco, el proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso denota la intención de aportar instrumentos para proteger el sistema. Sin perjuicio de la revisión de algunos temas puntuales del articulado, resulta de fundamental importancia desplegar una actitud activa para cuidar y perfeccionar un sistema que demuestra generar altos dividendos sociales.
En el año 1996 comienza a funcionar la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT). El objetivo fue incorporar, dentro de la institucionalidad laboral argentina, buenas prácticas en materia de gestión de los riesgos del trabajo. El factor motivador del sistema fue la degradación terminal a la que había llegado el viejo régimen de accidentes de trabajo vigente desde el año 1915. Frente a ello, la LRT crea un seguro social obligatorio basado en la definición precisa de las contingencias cubiertas y los montos reparatorios, bajo la gestión de entes privados que operan bajo un régimen de competencia. Esta arquitectura busca incentivar esfuerzos en favor de evitar siniestros y, cuando se producen, garantizar protección oportuna y automática al trabajador mediante prestaciones médicas, salarios caídos y la reparación económica en caso de incapacidades permanentes.
En los 16 años que funcionó, el sistema arrojó resultados muy positivos. Los más relevantes se relacionan con la reducción en la siniestralidad. Con datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y tomando los casos más extremos, o sea las muertes ocurridas en los lugares de trabajo (excluyendo las muertes en el trayecto entre el domicilio y el trabajo), se observa que:
· En el año 1997 había 651 muertes en los lugares de trabajo, equivalentes a 14,9 muertes por cada 100 mil trabajadores.
· En el año 2011, luego de un sistemático proceso de reducción en la mortalidad, se registraron 543 muertes, equivalentes a 6,5 muertes por cada 100 mil trabajadores.
· Si en el año 2011 se hubiese mantenido la misma tasa de siniestralidad del año 1997 se habrían producido 694 muertes adicionales a las 543 ocurridas.
Estos datos, de fuente oficial, testimonian uno de los principales logros obtenidos gracias a la incorporación de un mecanismo innovador en las instituciones laborales, que es, un seguro social para gestionar los riesgos del trabajo. La tasa de mortalidad se redujo a menos de la mitad. Gracias a ello, en la actualidad se producen menos muertes que hace una década y media, aun cuando la cantidad de trabajadores cubiertos por el sistema casi se duplicó pasando de 4,4 a 8,3 millones de trabajadores bajo protección.
Para preservar y profundizar estos logros es fundamental mantener activo un proceso continuo de adaptación y perfeccionamiento del sistema. De vital importancia resulta invertir esfuerzos técnicos y consensos en actualizar aspectos claves, como el listado de enfermedades profesionales cubiertas, el baremo que define los porcentajes de incapacidad de los trabajadores siniestrados, el monto de las prestaciones dinerarias en el contexto de inflación e implementar estrategias innovadoras para mejorar la prevención.
La propia LRT contempla una institucionalidad específica para su actualización: el Comité Consultivo Permanente. Lamentablemente, su casi nula actividad denota el desinterés por su perfeccionamiento lo que contribuyó a su degradación. Un hito en este proceso de deterioro se produjo en el año 2004 cuando la Corte Suprema avaló cuestionamientos a aspectos medulares de la ley, fundamentalmente la articulación de la LRT con el derecho civil y las competencias de los tribunales provinciales para dictaminar sobre aspectos concernientes a accidentes laborales y enfermedades profesionales. Esto desencadenó un proceso de masificación de la judicialidad que rememora la situación previa a la LRT.
El principal objetivo del proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso es revertir este problema. Para ello, entre sus disposiciones más importantes, propone anular la posibilidad de acumular demandas judiciales por la vía civil cuando el trabajador ya fue reparado por la LRT y garantizar igual trato a todos los damnificados estipulando que los dictámenes judiciales se basen en los parámetros de la LRT (listado de enfermedades y baremo). La intención de preservar un sistema que ha demostrado aportar altos dividendos sociales es muy valorable. De allí la importancia de que el Congreso aporte mejoras en la redacción del proyecto y el Poder Ejecutivo active los mecanismos, que la propia ley prevé, para su actualización y perfeccionamiento permanente.