Solo 1 de cada 4 jubilaciones son del régimen general con aportes - IDESA

Informe Nº: 95827/03/2022

Solo 1 de cada 4 jubilaciones son del régimen general con aportes

El desorden previsional es una de las principales fuentes de déficit fiscal. Su ordenamiento requiere la unificación para que todos los trabajadores tengan las mismas reglas previsionales. Sin embargo, desde ambos lados de la “grieta” hay un amplio consenso en crear regímenes especiales con condiciones más ventajosas.

En un acto solemne donde estaba presente el gobernador de San Juan, la Directora Ejecutiva de ANSES, diputados nacionales y el secretario general del sindicato vitivinícola se entregaron las primeras jubilaciones a trabajadores viñateros. Se celebraba el comienzo de la aplicación de una ley sancionada a finales del año pasado por la cual se adelanta el retiro a los 57 años de edad con 25 años de aportes a los trabajadores de viña. Esta es una situación de ventaja respecto al régimen general que establece la edad jubilatoria en 60 para las mujeres y 65 para los varones con 30 años de aportes.

Esta ley se enmarca dentro de lo que se conoce como regímenes diferenciales los cuales estipulan la jubilación anticipada por motivos de envejecimiento prematuro debido a la rigurosidad de las tareas. El esquema otorgado a los viñateros se suma a casi un centenar de tareas amparadas con regímenes diferenciales que datan de las décadas de los ’60, ’70 y ’80. A los regímenes diferenciales se le agregan los regímenes especiales que también otorgan tratamientos más beneficiosos que el régimen general. Otra excepción en el sistema previsional lo constituyen las moratorias y las pensiones no contributivas que son jubilaciones otorgadas sin aportes o con aportes insuficientes.

En función de la proliferación de tratos excepcionales resulta pertinente preguntarse cuánto representan dentro del total del sistema. Según datos de la Secretaría de Seguridad Social y otras fuentes complementarias se observa que en Argentina se pagan 9 millones de jubilaciones y pensiones, de las cuales: 

  • El 23% fueron otorgadas por el régimen general con la totalidad de los aportes.
  • El 55% fueron otorgadas con las moratorias o no contributivas, es decir, sin aportes.
  • El 22% fueron otorgadas con un régimen diferencial o especial.   

Estos datos muestran que apenas 1 de cada 4 jubilaciones fueron otorgadas aplicando las reglas del régimen general con aportes. A la mitad de las jubilaciones se accedió sin aportes o con aportes insuficientes y a un cuarto aplicando reglas más ventajosas que la previstas en el régimen general. Que el régimen general se aplique a una minoría, mientras que la mayoría de los trabajadores acceden a la jubilación a través de diferentes tipos de excepciones, alerta sobre la profundidad del desorden previsional

El caso del régimen diferencial para los trabajadores de viña tiene poca relevancia porque abarca un universo de pocos trabajadores. Pero es muy ilustrativo de la forma en que se legisla en temas previsionales. La ley fue aprobada con un alto consenso entre todos los partidos políticos representados en el Congreso. Se declama como único fundamento que las tareas generan envejecimiento prematuro, pero no se presentaron estudios médicos que avalen esta afirmación. Tampoco estudios actuariales que calculen el costo para el sistema previsional de jubilar antes a estas personas. Tal como se aprobó esta ley, el costo se socializa ya que se establece una contribución patronal adicional del 2% que claramente no compensa las mayores erogaciones. De esta manera, no se generan incentivos a las empresas viñateras para que adopten las medidas necesarias que eviten el sufrimiento de los trabajadores.

El sistema previsional es una institución muy delicada porque administra derechos que generan pasivos del Estado de largo plazo. Un principio fundamental para preservar la equidad y la sostenibilidad es que todos los trabajadores sean iguales ante la ley previsional. Los tratamientos especiales –sean por envejecimiento prematuro, en el caso de los regímenes diferenciales, por mérito, en el caso de los regímenes especiales, o sin aportes, como son las moratorias– deberían ser diseñados con transparencia y rigurosidad. Si hay tareas insalubres o de mérito –como docentes, investigadores, jueces, embajadores, viñateros, entre otros– que merecen tratamientos especiales, los desvíos respecto al régimen general deben ser cubiertos con mecanismos de cobertura complementarios y los costos, actuarialmente calculados, cargados al sector que los genera.

El régimen especial para los viñateros muestra que, en materia previsional, no hay “grieta”. Hay un amplio consenso para impulsar políticas oportunistas e inconsistentes. Como ocurre con el resto de la organización del Estado, los problemas no se originan en los disensos derivados de la “grieta”, sino en los acuerdos que sostienen políticas equivocadas

Compartir

Alta eficacia en la elaboración de informes para revelar información precisa sobre las más diversas áreas de investigación.
Consultanos sobre tu proyecto para brindarte las soluciones que tenemos a tu alcance.