Informe Nº: 89510/01/2021
No hay dudas de que el sistema de salud necesita un ordenamiento. Pero el camino no es un sistema nacional único de salud. La razón es que las competencias en salud son de las provincias. Por esto, la manera más directa para avanzar en la eficiencia y equidad del sistema es tender a la descentralización.
Generó polémicas e incertidumbre las declaraciones de la vicepresidenta de la Nación cuestionando la actual conformación del sistema de salud. Concretamente, criticó la fragmentación en tres subsistemas: el público, el de las obras sociales y el privado. Prosiguió señalando que habría que pensar en un sistema nacional integrado de salud en el que se unifiquen los servicios para un uso más eficiente y equitativo de los recursos.
En el mundo, los sistemas de salud se organizan de diferentes maneras. Hay países con sistema públicos universales (como Inglaterra y España) donde la gente accede a la atención médica a través de los hospitales públicos. En otros países prevalece la seguridad social, lo que serían las obras sociales en la Argentina (como Alemania y Holanda). Hay países que tiene preeminentemente sistemas privados de salud (como Estados Unidos). Otros países tienen, como la Argentina, combinaciones de estas tipologías.
Desafortunadamente no se dispone de información oficial sistematizada sobre los recursos del sistema de salud. Pero apelando a fuentes oficiales alternativas, se puede obtener algunas estimaciones. Según esta diversidad de fuentes se estima que aproximadamente:
Estos datos confirman la descripción que planteó la vicepresidenta. En la Argentina conviven los tres tipos de formas de organización de los sistemas de salud y se reparten los recursos más o menos en partes iguales. Con muchas desarticulaciones y múltiples coberturas, esta convivencia genera ineficiencias y derroches. En esta perspectiva, el planteo de la vicepresidenta, no solo que no es novedoso, sino que es un diagnóstico compartido por la mayoría de los entendidos en el tema salud (médicos sanitaristas, economistas de la salud, sociólogos, politólogos, etc.).
Mucho más cuestionable y polémica es la propuesta de tender a un sistema nacional único de salud. En la Argentina, el arreglo federal establece que las competencias que las provincias no ceden a la Nación corresponden a las provincias. En este sentido, en la Constitución Nacional no figura la palabra “salud”. Pero en todas las Constituciones provinciales, las provincias se reservan explícitamente para sí las competencias en salud pública. En 1994, cuando se reformó la Constitución Nacional, se podría haber acordado el traspaso de las funciones provinciales en salud a la Nación. Pero de este tema no se habló. Por lo tanto, pensar en un sistema único de salud es imposible, a menos que todas las provincias reformen sus Constituciones provinciales.
El gobierno nacional tiene competencias sobre las obras sociales sindicales, PAMI y las empresas de medicina prepaga que administran parte de los recursos de las obras sociales (derivación de aporte) y parte del gasto privado de las familias. Los sindicatos asumen los recursos de las obras sociales como propios, no como de los afiliados. El PAMI se manejó siempre de manera oscura y descargando pacientes sobre los hospitales públicos provinciales. Las empresas de medicina prepaga atienden a las personas de ingresos medios y altos. En este marco es difícil encontrar entre estos actores algún interés en favor de la unificación.
El sistema de salud necesita un ordenamiento. Pero el camino no es un sistema único nacional. No están dadas ni las condiciones institucionales (competencias provinciales), ni los intereses de los principales actores (sindicatos, PAMI, empresas de medicina prepaga). Más conducente es establecer reglas que induzcan la eficiencia y la transparencia y tender hacia una mayor descentralización de lo que hoy son las coberturas nacionales hacia las provincias. En definitiva, son ellas las que detentan las competencias en salud pública. Este proceso podría comenzar transfiriendo a las provincias –con sus respectivos recursos per cápita– la cobertura de los afiliados de PAMI de su propia jurisdicción.