Solo 6% de mujeres pobres con hijos tienen un empleo formal - IDESA

Informe Nº: 69326/02/2017

Solo 6% de mujeres pobres con hijos tienen un empleo formal

Dar oportunidad a que todos los niños accedan en su infancia a cuidados de calidad y a todas las mujeres a un empleo formal es un requisito indispensable para promover el progreso social. Esto no se logra obligando, como lo dispuso un fallo judicial, a que las empresas se hagan cargo de las guarderías de […]

Dar oportunidad a que todos los niños accedan en su infancia a cuidados de calidad y a todas las mujeres a un empleo formal es un requisito indispensable para promover el progreso social. Esto no se logra obligando, como lo dispuso un fallo judicial, a que las empresas se hagan cargo de las guarderías de los hijos de sus empleadas. Es el Estado el que debe garantizar el acceso a servicios de alta calidad de cuidado de la infancia priorizando a los hogares de menores ingresos. 

El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo estipula que las empresas deben habilitar salas maternales y guarderías para niños cuando contraten mujeres. El tamaño de empresas que quedan obligadas, la edad de los niños hasta la cual las guarderías serán habilitadas y las condiciones en que el servicio será brindado es delegado a la reglamentación. Desde el año 1974, cuando fue sancionada la norma, nunca se dio operatividad a este artículo.  

Habiendo pasado 42 años, la Justicia ordenó al Poder Ejecutivo a que dentro de 90 días reglamente la obligación de las empresas a brindar salas maternales y guarderías. La iniciativa se funda en que el cuidado de la primera infancia y posibilitar el trabajo de las mujeres tienen alta trascendencia social. ¿Pero es pertinente imponer a las empresas que contratan mujeres la responsabilidad de brindar servicios de cuidados infantiles?

Para aproximar una respuesta sirve apelar a datos de la encuesta de hogares del INDEC. Tomando a las mujeres con hijos menores de 5 años, que son los que requieren cuidados de la primera infancia, se observa que: 

  • Entre las mujeres que integran el 30% de los hogares con ingresos per cápita mas altos el 61% tiene un empleo asalariado registrado.

 

  • Entre las mujeres que integran el 40% de los hogares con ingresos intermedios el 35% tiene un empleo asalariado registrado.

 

  • Entre las mujeres que integran el 30% de los hogares de más bajos ingresos sólo el 6% tiene un empleo asalariado registrado.

Estos datos muestran que a través de la reglamentación de la vieja Ley de Contrato de Trabajo no hay posibilidades de aportar soluciones al cuidado de la infancia. Imponiendo nuevas responsabilidades a las empresas se incentiva la contratación de varones y, en el mejor de los casos, se beneficia sólo a las mujeres de más altos ingresos. El fallo tenderá a ser operativo en los estratos más acomodados donde casi todas las mujeres trabajan y la mayoría lo hace en un empleo formal. Los jueces ignoraron que entre las mujeres pobres prevalece la inactividad laboral, el desempleo y el empleo informal.

De las mujeres pobres que trabajan, la mayoría lo hace como empleada doméstica. Siendo así, ¿por qué los magistrados no ordenan también que los hogares con personal de casas particulares estén obligados a brindar servicios de guardería? Seguramente que la cercanía personal al tema los lleva a considerar que sería imponer un costo laboral muy gravoso para la mayoría de las familias que contratan servicio doméstico. Por este mismo motivo, los jueces debieron tener en cuenta que para muchas empresas la situación es muy parecida a la de una familia y que para las empresas más sólidas queda disponible la vía de eludir la norma evitando emplear mujeres en edades reproductivas. En síntesis, se trata de otra disposición cargada de oportunismo e hipocresía que, de llevarse a la práctica, potenciará la discriminación contra las mujeres, especialmente las pobres.

No es buena politica pública responsabilizar a las empresas que contratan mujeres a hacerse cargo del cuidado de la primera infancia. Es el Estado el que debe conformar servicios de salas maternales y guarderías de calidad, poniendo como prioridad los hogares de menores ingresos. Para ello no se necesita un “programa nacional” de transferencia de recursos a las provincias para construir, mejorar o equipar centros de cuidado infantil sino promover que las provincias y los municipios, que son los responsables por la educación básica, se hagan cargo de gestionar un sistema de cuidado de la primera infancia. La prioridad no es construir centros estatales sino coordinar una red de centros públicos y privados que garaticen el acceso gratuito a todos los niños de hogares pobres.

Funcionando con altos parámetros de calidad permitirán que los niños de hogares pobres puedan compensar eventuales déficits de estimulación y sociabilización y facilitarán la insercion laboral de las mujeres al poder delegar el cuidado de sus niños. En paralelo, es fundamental que la justicia, cuando trate temas laborales y sociales, sea menos vulnerable al oportunismo y más proclive a evaluar mejor los efectos no deseados de sus disposiciones.

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