La AFIP (o ARCA) no es una reparticipación más, es el ente de recaudación de las provincias - IDESA

Informe Nº: 25/10/2024

La AFIP (o ARCA) no es una reparticipación más, es el ente de recaudación de las provincias

El vicio que tiene la nueva ARCA es el centralismo unitario. Las provincias deben tener más participación en el nuevo ente. 

La AFIP (o ARCA) no es una reparticipación más, es el ente de recaudación de las provincias

Por Jorge Colina,

El Gobierno anunció la disolución de la AFIP y su reemplazo por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El objetivo -según el Gobierno- es tener un organismo con estructura más simple, más eficiente, menos costosa y menos burocrática. Estima que con esto se logrará un ahorro anual de $6.400 millones.

En rigor, no se disuelve la AFIP; se le cambia de nombre. Luego, el nuevo organismo -con el nombre cambiado- será reestructurado para lograr un ahorro de dinero de US$ 6,4 millones (calculando un dólar a $1.000).

Cuando un ciudadano lee esta noticia piensa que se reestructura un organismo público como cualquier otro, buscando generar ahorros fiscales. Nada del otro mundo o nada de lo que el presidente Milei no haya prometido en su campaña electoral.

Bueno, no. La AFIP no es un organismo público cualquiera. Es un organismo que significa mucho más desde el punto de vista de la República Argentina.

La confusión nace del hecho de que la palabra “federal” en su denominación no es decorativa. Tiene una connotación mucha más profunda. Para entenderlo, hay que rememorar un poquito la historia argentina.

La República y la organización de los impuestos en la Argentina

Originariamente, antes de 1961, cada provincia tenía la facultad para fijar los impuestos que querían en sus territorios. El principal impuesto que fijaban era a las ventas internas o bien derechos de pasos por las provincias (como si fueran aduanas).

Cuando se constituye la República Argentina, en 1961, se crea el Estado nacional y se establece una organización para los impuestos. Se establece que Estado nacional se financiará con impuestos al comercio exterior (derechos de exportación y aranceles aduaneros) y cada provincia con los impuestos que quiera. Lo que sí se prohíben son los derechos de paso o sea lo que hasta ese momento eran las aduanas provinciales.

En palabras simples, las provincias se juntan y acuerdan que serán un solo país (la República Argentina), que tendrán un ente de gobierno central común (el Estado nacional), el cual se financiará con los impuestos del comercio exterior. Luego, cada provincia preserva para sí su facultad de cobrar impuestos a las actividades domésticas con excepción de los derechos de paso dado que ahora todas pertenecen a un mismo país.

Luego de 1930, que el comercio exterior se derrumba por la Gran Crisis, el Estado nacional y las provincias acuerdan que ambos niveles de gobierno se financiarán con impuestos a las actividades domésticas. También establecen dos cosas: a) el Estado nacional toma a su cargo la recaudación de los impuestos a las actividades domésticas por delegación de las provincias (que son las que tienen las facultades originarias); y b) se coordinan reglas de distribución entre el Estado nacional y las provincias de la recaudación de dichos impuestos delegados por las provincias al Estado nacional.

Esta regla, un siglo después, traída a hoy, es que el Estado nacional recauda a través de un ente llamado “Administración FEDERAL (porque recauda impuestos de las provincias delegados en el Estado nacional) de Ingresos Públicos” o AFIP. Este ente federal de recauda impuestos provinciales y envía la mitad al Tesoro nacional y la otra mitad al Banco Nación para que automáticamente reenvíe a cada provincia según la regla de distribución de la Ley 23.548 (de Coparticipación) y de 7 leyes complementarias más que fijan criterios de distribución diferentes a la Ley 23.548 (de Coparticipación).

Entonces, la AFIP no es una repartición pública más. Es un organismo que debería pertenecer al Estado nacional y a cada una de las provincias. Dado que se encarga de recaudar los impuestos de ellas. 

Tanto es así, que la AFIP no se financia con recursos del Tesoro nacional. Sino con un porcentaje automático de la recaudación de impuestos, al igual que cada provincia con la coparticipación y las 7 leyes especiales de distribución automática.

Todavía más. Según el Presupuesto 2025, la AFIP recibirá de la recaudación de impuestos US$ 2.500 millones (o sea que el ahorro de US$ 6,4 millones el ARCA es minúsculo). Esto es una cantidad de recursos equivalente al que recibirán las provincias de Tucumán o Entre Ríos o Chaco, y se ubica por debajo solamente de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba. 

La AFIP recibe por la vía de la distribución automática más impuestos que 16 provincias argentinas. Esto muestra la importancia que tiene la AFIP entre las provincias argentinas que aceptan este nivel y método de financiamiento de la recaudación de sus impuestos.

Sin negar que la AFIP necesita una reingeniería administrativa que la desburocratice de empleados innecesarios, que avance en la digitalización y simplificación de trámites para la calidad de vida del contribuyente y la eficiencia administrativa, el cambio imprescindible que necesita la AFIP es la constitución de su Dirección en un órgano con representación federal de cada una de las dueñas de los impuestos: las provincias argentinas.

El vicio que tiene la nueva ARCA es de centralismo unitario: se la sigue tomando como un organismo burocrático nacional más, como cualquier repartición del Estado nacional.

Cuando es un ente que debe pertenecer a los estados constitutivos del Estado nacional y dueños originarios de los impuestos: las provincias argentinas.

Pero bueno, si las provincias argentinas no hacen valer su jerarquía constitucional, ya no es problema del ARCA como tampoco fue de la AFIP cuando fue manipulada por parte de los burócratas nacionales de turno. Son las provincias las que deben tomar participación en el mando del ente de recaudación de sus impuestos delegados al Estado nacional, cualquier sea el nombre que se le ponga al recaudador.

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