Nueva ley de zonas frías: el financiamiento por los vulnerables - IDESA

Informe Nº: 07/07/2021

Nueva ley de zonas frías: el financiamiento por los vulnerables

Recientemente se aprobó en el Congreso el proyecto de “Ampliación del Régimen de Zonas Frías” el cual prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país comprendidos en este beneficio. Dicho fondo tiene origen en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 donde se crea el fondo con el objeto de financiar los consumos residenciales y la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y del departamento Malargüe a través de compensaciones tarifarias. 

Además de la prórroga, el proyecto incorporó a más de 2,8 millones de hogares ubicados en algunas zonas que registran temperaturas muy bajas durante el invierno quienes tendrán una disminución de entre 30% y 50% en las facturas de gas, de acuerdo a la situación económica del beneficiario. Así, zonas de Córdoba, de San Luis y del sur de Santa Fe se sumarían a los departamentos o partidos de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Salta y San Luis contemplados en el texto original.

La reducción del 50% en la tarifa de gas natural se realizará a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, de pensiones no contributivas y jubilados -hasta 4 salarios mínimos-, del monotributo social, usuarios que perciben seguro de desempleo y empleados de casas particulares, entre otros. Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implica una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.

Sin embargo, la controversia surge cuando se observa en detalle quiénes son los nuevos beneficiarios de esta reglamentación y cómo se financia este beneficio. En lo que se refiere al financiamiento se subirá el recargo sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), que impacta tanto en el cargo variable como en el cargo fijo del cuadro tarifario, es decir que el subsidio proviene del aumento tarifario en otro lugar del país. Con el dinero recaudado por el fondo fiduciario se compensará a las distribuidoras para que apliquen el descuento a sus usuarios.

Si por otro lado observamos los beneficiarios, vemos que aquellas regiones que presentan mayores niveles de pobreza se encuentran excluidas de este beneficio y quienes posean gas natural en esta zona serán los financiadores del beneficio para las regiones que exhiben niveles de pobreza moderados o bajos. Lo que deja en evidencia una inequitativa redistribución de los ingresos y muestra la verdadera dicotomía entre gente que recibe arbitrariamente ingresos del Estado (la mayoría no pobres) y gente que paga impuestos para sostener políticas no focalizadas ni planificadas del Estado. Debe tenerse en cuenta que la redistribución de ingresos no debe llevarse a cabo sólo a través de transferencias corrientes, sino también mejorando la focalización de las transferencias sociales.

La política tarifaria no debe subsidiar de manera discrecional a regiones o familias. El subsidio para las familias de menores ingresos debe ser focalizado. Las familias pueden solicitarlo y el Estado controlar con sus bases de datos si efectivamente se trata de una familia de bajos ingresos y bajo patrimonio. Luego generar la factura de servicios públicos con el valor real de su tarifa y el monto del subsidio explicitado. 

De esta manera se puede tener control de quiénes reciben el subsidio, acotado sólo a los que menos tienen e identificar quiénes son los destinatarios de dichos subsidios.

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