Para entender el capítulo laboral de la Ley de Bases - IDESA

Informe Nº: 03/05/2024

Para entender el capítulo laboral de la Ley de Bases

La lógica de negociación fue la de llevar al dictamen solo aquellos artículos que garantizaban un número alto de aprobaciones.

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Por Jorge Colina

El capítulo laboral del proyecto de Ley de Bases que entra al Senado es una versión mucho más reducida que la versión original. En el proceso de negociación para llegar al dictamen que finalmente se trató en la Cámara de Diputados se cayeron muchos artículos interesantes.

Pero la lógica de negociación fue la de llevar al dictamen solo aquellos artículos que garantizaban un número alto de aprobaciones para evitar un nuevo fracaso, como el tratamiento del verano.

Por esta razón, es que hubo prácticamente una “grieta” entre un grupo numeroso de diputados que aprobaron todos los artículos, básicamente la Libertad Avanza, el PRO, radicales y los bloques Innovación Federal, Independencia y Hacemos Coalición Federal, y otro bloque conformado por Unión por la Patria y la izquierda que rechazaron todos los artículos.

Lo más importante que quedó es la eliminación de la multiplicación de la indemnización por despido cuando hay fallas en la registración laboral. Algunos críticos sostienen que es una invitación a los empleadores a tener los trabajadores “en negro”. No es así.

El empleo no registrado o mal registrado sigue teniendo las sanciones que nunca dejó de tener, que es, el régimen general de sanciones de la AFIP, que cobrada las multas, las envía a Anses, que es el perjudicado por la evasión. Lo que ahora hay que hacer es generar sistema de denuncia más eficientes y eficaces para los casos de no registro o mal registro.

Lo que se eliminó es esta especie de “privatización” de las multas por mal registro o no registro consistente en multiplicar la indemnización por despido lo que trasuntó en un uso abusivo de amenazas por demandas laborales, que llegan a “arreglos”, donde cobran los abogados laboralistas.

Este uso abusivo de las demandas laborales por mal registro es hoy una de las principales causas que los empleadores argumentan como temor a tomar nuevos trabajadores. Esto es un logro del proyecto de ley.

El otro es haber llevado el período de prueba de 3 a 6 meses. Este es el período que estaba antes pero que había sido cambiado allá por el 2005. Este es el período inicial por el cual el distracto laboral sin justa causa no lleva indemnización por despido. Pusieron que por convenio colectivo se puede llevar el período de prueba a 1 año para empresas con hasta 5 trabajadores.

Está bien poner que las empresas más chicas tengan 1 año de período de prueba porque son las que más dificultades tienen para reclutar a la persona correcta para el puesto. Pero lo condicionan a que sea por convenio cuando se sabe que por la ultra-actividad (no vencen nunca) de los convenios colectivos, los sindicatos de rama y actividad nunca negocian el convenio colectivo sectorial, que es el que se aplica a las empresas con menos de 5 trabajadores. Así que esto fue para la tribuna, nomás. Es muy difícil que ocurra.

Luego hacen un ordenamiento en el tema solidaridad. Esto es, cuando una empresa terceriza a otra, las tercerizadora es responsable solidaria por los créditos laborales de la tercerizada. Pero los trabajadores de la tercerizada nunca pueden ser asignados como trabajadores propios de la tercerizadora, como frecuentemente lo interpreta la Justicia laboral. El proyecto de Bases dice que la tercerizadora deberá pagar los créditos laborales que no pague la tercerizada, pero los trabajadores nunca dejarán de ser de la tercerizada.

También estipula que sólo en caso de despido por discriminación, cabra una indemnización duplicada. También se establece que, pagando la indemnización duplicada, no hay posibilidades de reinserción del trabajador despedido. Muchas critican este cambio porque hoy, al haber reinserción forzada por la justicia, en los hechos opera como una prohibición de despido por discriminación. La verdad es que cuando la relación laboral está rota, por cualquier motivo, lo más sano para el trabajador es cobrar la indemnización (en este caso, duplicada) e irse.

Se estipuló también que los trabajadores que se declaran independientes pueden tener hasta 5 colaboradores, también independientes, para venderle servicios a las empresas, sin que esto sea considerado relación de dependencia encubierta. Ojo, esto será mantenido como relación independiente en la medida que la cuadrilla no pase a cumplir características del empleo asalariado. Esto es, recibe instrucciones de un jefe de la empresa, tiene jornada determinada (días y horarios) y recibe sanciones. Si sucede esto, la cuadrilla pasa a formar parte de la nómina de la empresa.

¿Cuándo se aplica la lógica del trabajador independiente a la cuadrilla? Cuando la empresa contrata un servicio y la cuadrilla hace el trabajo sin recibir instrucciones, ni jornadas, sino que solo se obliga a entregar bien el servicio. Ejemplo, los pintores, los remiseros, los que se hacen mantenimiento a pedido de las empresas, que vienen cuando se los llama y ellos quieren venir.

Finalmente, como posiblemente relevante, aparece el famoso Fondo de Cese Laboral. Esto implica que por convenio colectivo se puede crear un Fondo donde se deposita una suma de dinero mensual a nombre de cada trabajador y, cuando la relación laboral termina, por cualquier motivo (renuncia, despido con causa y sin causa) el trabajador se lleva la plata que hay. Esto reemplaza a la indemnización por despido.

Aquí es pertinente que lo pongan en el convenio colectivo porque este tipo de Fondo de Cese Laborales sólo sirve para actividades de corta duración o de duración limitada. Para las relaciones laborales indefinidas es muy oneroso. De aquí es que lo más pertinente es que lo decidan los empleadores y los sindicatos.

El “palo” a los sindicatos. El artículo que decía que el empleador no podrá retener aportes sindicales a los trabajadores sin el consentimiento explícito de ellos y que los empleadores no están obligados a hacer contribuciones al sindicato, si el convenio colectivo está ultra-activo. Esto era un original incentivo a que los sindicatos salgan de la ultra-actividad. Pero cayó.

Lo otro que cayó es que la toma de empresa o el impedimento a otros trabajadores a trabajar, cuando así quieren hacerlo, es causal objetivo de despido. Así se despediría a los revoltosos sin indemnización por despido.

Lo otro que se estipulaba es que los créditos laborales se actualizan por inflación más 3% para eliminar las irracionales tasas de interés que aplica la justicia en los juicios laborales. Pero también se cayó.

Una lástima que los diputados no hayan llegado a un racional consenso en esto tres temas.

Fuente: el economista

 

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