Informe Nº: 44403/06/2012
Las polémicas que se desataron ante el anuncio –luego desmentido– de que se actualizarían los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias desnudan contradicciones y una alta dosis de hipocresía. En los discursos se defiende enfáticamente la idea de un sector público con alta participación en la economía, ocupando un rol activo a favor […]
Las polémicas que se desataron ante el anuncio –luego desmentido– de que se actualizarían los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias desnudan contradicciones y una alta dosis de hipocresía. En los discursos se defiende enfáticamente la idea de un sector público con alta participación en la economía, ocupando un rol activo a favor de una distribución del ingreso más igualitaria. Pero, en paralelo, es muy fuerte el rechazo a aportar financiamiento al Estado a través del impuesto a las ganancias de las personas, el tributo que más contribuye a la igualdad social.
Como ocurre desde hace varios años, el tema de la actualización de los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias es motivo de fuertes polémicas. El argumento esgrimido es que con incrementos de salario de orden del 25 al 30%, muchos asalariados pasan a pagar el impuesto a las ganancias personales o a revistar en categorías superiores de dicho impuesto. El punto es que con aumentos nominales que apenas cubren el efecto de la inflación, una mayor tributación de ganancias implica una reducción real en los ingresos. Tal es la prioridad que se le da al tema que hasta las propias autoridades del Ministerio de Trabajo parecerían, más allá de las posteriores desmentidas, compartir esta opinión.
Sin perjuicio de las distorsiones que genera la alta inflación, resulta pertinente evaluar el rol que el impuesto a las ganancias de las personas ocupa dentro del sistema tributario argentino. Particularmente revelador resulta comparar la Argentina con la situación de los países nórdicos, que son los que se caracterizan por tener los mayores niveles de igualdad social entre los países modernos. Tomando datos de la AFIP y la OECD se observa que:
· En Dinamarca, la presión impositiva del impuesto a las ganancias de las personas es de 24% del PBI.
· En Suecia, Noruega y Finlandia, a través del impuesto a las ganancias de las personas se recaudan entre el 10% y el 12% del PBI.
· En la Argentina, la presión impositiva del impuesto a las ganancias de las personas apenas llega a 0,9% del PBI.
Los datos muestran que en sociedades fuertemente igualitarias la presión del impuesto a las ganancias de las personas es mucho más elevada que en Argentina. El coeficiente de Gini (indicador que señala mayor igualdad mientras más cerca está de 0 y mayor desigualdad cuando se aproxima a 1) en los países nórdicos se estima en 0,26, mientras que en Argentina, según los datos oficiales del INDEC, en 0,43. Esta enorme diferencia en términos de igualdad se explica, en parte, porque en estos países se paga mucho más impuesto a las ganancias de las personas que en Argentina.
Frecuentemente se argumenta que “el salario no es ganancia”. Se trata de una confusión asociada a la incorrecta denominación que utiliza la legislación argentina. En los países desarrollados no se habla de “impuesto a las ganancias” de las personas sino de “impuesto a los ingresos personales”. La lógica del tributo es que quienes gocen de más ingresos paguen proporcionalmente más, independientemente de cuál es el origen de ese ingreso (salario, trabajo autónomo, renta de una empresa, alquileres, jubilaciones, etc.). Entre las ventajas de este impuesto se destaca que se aplica con diferentes alícuotas, que van del 0% a los ingresos más bajos y aumenta progresivamente hasta llegar al 35%. Además, permite distinguir situaciones diferentes, por ejemplo, la composición de la familia.
Estar a favor de un sector público más grande con un rol activo a favor de la igualdad y bregar por la elevación de los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias es una contradicción con alta dosis de hipocresía. Peor aún si en simultáneo se acepta pasivamente que se grave hasta a quienes cobran el salario mínimo con cargas sociales, cuyas alícuotas son muy superiores a la más alta del impuesto a las ganancias. En este punto hay que tener en cuenta que el argumento de que las cargas sociales son “salario diferido” es cada vez más débil. Los beneficios que recibe quien hace aportes no son muy diferentes a quien no los hace. Se puede acceder a una jubilación sin aportes (moratorias), la asignación familiar con aportes es igual a la Asignación Universal por Hijo, los planes de empleo dan mayores beneficios que el seguro de desempleo, los servicios de las obras sociales en muchos casos se parecen a los de los hospitales públicos.
Para construir una sociedad más equilibrada es fundamental disipar las contradicciones y la hipocresía. Un camino para avanzar en este sentido sería reemplazar paulatinamente las cargas sociales por el impuesto a las ganancias. Es decir, disminuir la incidencia de un impuesto regresivo (cargas sociales) compensando con el aumento de uno progresivo (impuesto a las ganancias). Técnicamente esto se logra fijando un mínimo no imponible a las cargas sociales sin modificar el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.