Informe Nº: 40117/11/2011
A partir del año 2009 rige la ley de movilidad previsional que establece ajustes automáticos de los haberes previsionales con periodicidad semestral. Es meritorio que el gobierno se mantenga en el cumplimiento de esta regla, más allá de que el anuncio no estuvo exento de oportunismo electoral. De todas formas, el problema sustantivo es que […]
A partir del año 2009 rige la ley de movilidad previsional que establece ajustes automáticos de los haberes previsionales con periodicidad semestral. Es meritorio que el gobierno se mantenga en el cumplimiento de esta regla, más allá de que el anuncio no estuvo exento de oportunismo electoral. De todas formas, el problema sustantivo es que se mantienen las distorsiones derivadas de la discrecionalidad con las que se ajustaron las jubilaciones hasta el año 2008. Esto motoriza cientos de miles de juicio por reajuste de haberes que preanuncian una nueva crisis previsional.
El gobierno anunció un incremento del 16,8% para todas las jubilaciones y pensiones a aplicarse a partir de setiembre. Sumando el aumento del 17,3% otorgado en marzo se llega a un incremento para todo el 2011 del 37%. Estos ajustes surgen de la aplicación de la Ley 26.417 de movilidad previsional. Esta ley establece que las jubilaciones se ajustarán automáticamente los meses de marzo y setiembre de cada año en función de la evolución del salario formal y la recaudación tributaria.
Frente a la multiplicación de acciones que degradan la calidad institucional, es positivo que se acumulen 6 semestres seguidos de cumplimiento de la norma aprobada en el Congreso. Faltaría que la información utilizada para aplicarla sea más transparente y que el anuncio del aumento no sea motivo de una liturgia cargada de fines electoralistas.
De todas formas, la cuestión más relevante es que se siguen desatendiendo las distorsiones producidas con anterioridad a la aplicación de la ley de movilidad. Particularmente importante es que, fruto de un manejo altamente discrecional, diferentes grupos de jubilados tuvieron diferentes niveles de ajustes en sus haberes. Según datos de la Secretaría de Seguridad Social y el aumento anunciado, en los 10 años que transcurren entre diciembre del 2001 y diciembre del 2011 la variación de los haberes habrá sido la siguiente:
Los datos oficiales muestran que los haberes superiores han recibido aumentos que son entre 3 a 4 veces inferiores a los aumentos del haber mínimo. Dado que la inflación en la década –según el Indice de Precios Mayoristas del INDEC– rondará el 500%, en términos de poder adquisitivo, el ingreso medio de los jubilados en diciembre del 2011 estaría camino a recuperar el nivel que tenía antes de la crisis del año 2002. Pero este promedio esconde grandes diferencias. Mientras que el poder adquisitivo del haber mínimo habrá crecido un 90%, los haberes más altos acumulan una pérdida del 33%. Los datos delatan una fuerte redistribución interna donde la mejora en el haber mínimo es financiada con una fuerte licuación –equivalente a un tercio del haber– en los beneficios previsionales más altos.
Los grandes perjudicados son los jubilados que cobraban los haberes más altos antes de la crisis y los que se jubilaron a partir de esa fecha. Los primeros, porque fueron relegados de los aumentos de haberes con anterioridad a la ley de movilidad. Los segundos, porque en el cálculo del haber inicial se considera el promedio de salarios de los últimos 10 años sin computar plenamente el intenso proceso inflacionario.
Imponer quitas a un grupo de jubilados para beneficiar a otro (incluso a gente que no hizo aportes y accedió a una jubilación a través de una moratoria) es cuestionable desde el punto de vista de la equidad y extremadamente débil desde el punto de vista de la sustentabilidad jurídica. Prueba de ello es la acumulación de cientos de miles de juicios con resolución negativa contra la ANSES cuya efectivización se difiere a través de trabas administrativas.
A la buena noticia de que desde hace dos años rige y se respeta la ley de movilidad, se le contrapone el oportunismo de seguir difiriendo las distorsiones acumuladas con anterioridad a su vigencia. Obviamente, en algún momento no se podrán seguir dilatando los juicios. En esa instancia será tarde para revertir sus consecuencias.
La esencia de la previsión social es ir adoptando medidas en el presente que contribuyan a la sustentabilidad en el futuro. Es la única manera de cumplir con el compromiso de que los aportantes presentes tengan una jubilación razonable en el mañana. Por eso, los sistemas previsionales son sometidos a rigurosas evaluaciones actuariales y sus conclusiones son utilizadas como insumos para diseñar adaptaciones en las reglas de organización. En la Argentina no se realizan este tipo de estudios y la resolución de los problemas presentes (como los juicios por inadecuada movilidad o la multiplicación de regímenes especiales) son diferidos para adelante. La consecuencia previsible es que se repetirá otra crisis previsional.