Informe Nº: 2822/11/2011
La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) se puso en vigencia en el año 1996 con el objetivo de incentivar la prevención de accidentes, mejorar la protec- ción de los trabajadores y eliminar un factor distorsivo del mercado del trabajo que favorecía el empleo en negro. Habiendo transcurrido 14 años se registran algunos logros significativos, […]
La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) se puso en vigencia en el año 1996 con el objetivo de incentivar la prevención de accidentes, mejorar la protec- ción de los trabajadores y eliminar un factor distorsivo del mercado del trabajo que favorecía el empleo en negro. Habiendo transcurrido 14 años se registran algunos logros significativos, como la caída en la cantidad de siniestros, especialmente los mortales. Pero en los últimos años ha habido un creciente aumento de la litigiosidad, en parte motivado por la falta de actualización de aspectos claves que fueron contemplados en la propia ley. Para no volver al regresivo sistema vigente antes de la reforma y erradicar la litigiosidad espuria, es necesario recomponer rápidamente las reglas básicas de funcionamiento del sistema.
Cuando los cambios en la organización productiva condujeron a la masificación del trabajo asalariado, la tendencia natural fue regular esta nueva relación jurídica en base al derecho civil. Sin embargo, rápidamente se advirtió la necesidad de generar un marco normativo especial para regular el contrato de trabajo, motorizando un proceso que culminó con la creación del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social como una rama especial y diferenciada del Derecho Civil.
El objetivo fundamental de este régimen especial fue priorizar la prevención, generando los incentivos para que el empleador extreme las medidas de seguridad, y a la vez garantizar una cobertura ágil y oportuna a los trabajadores que sufren un siniestro. A diferencia del Derecho Civil, en el que se debe demostrar la culpa o el dolo, en el derecho especial el trabajador siempre está protegido y recibe pres-taciones, incluso en situaciones en las que el siniestro fue motivado por su propia imprudencia o negligencia. Para que esto sea administrativa y financieramente via-ble, es imprescindible la aplicación de un esquema tarifado para la evaluación de la magnitud del daño y las prestaciones. De esta forma, la lógica de la ley especial se basa en una fórmula transaccional por la cual en la reparación de los daños del trabajo se reemplazan los conceptos tradicionales de causalidad, responsabilidad y culpa del derecho civil por un esquema automático y tarifado. La reparación puede ser inferior a la que eventualmente surgiría del derecho común, pero el acceso no está sujeto a demostrar la culpa del empleador (cf. Vasquez Vialard, 1996 ).
En Argentina, la Ley 9.688 sancionada en 1915 implicó un significativo avance en este sentido. No obstante, esta innovación normativa -que en su momento constituyó un hito de progreso social- fue sucedida por 8 décadas de deterioro y degradación, en parte fruto de la inacción, en parte por decisiones equivocadas. Esta involución se vio potenciada por un contexto socioeconómico adverso: la elevada inflación socavó el esquema de prestaciones tarifadas, mientras que el crecimiento del desempleo y la carencia de un mecanismo explícito de protección para esta contingencia condujeron a que el juicio laboral fuera asumido como un mecanismo alternativo al seguro de desempleo.
Otro aspecto relevante fue la ausencia de una estrategia consistente en materia de actualización normativa. Por ejemplo, no se logró establecer un listado de enfer-medades profesionales que considerara los avances de la ciencia médica o los cambios tecnológicos, ni un mecanismo que contemplara el impacto de la inflación en las prestaciones monetarias. En el mismo sentido y simultáneamente con los vacíos que generaba esta inacción, diferentes cambios legales fueron induciendo un proceso regresivo tendiente a la aplicación de las normas civiles a los siniestros laborales. Como resultado, el crecimiento de la judicialización fue vertiginoso.
En los hechos, mientras que otros países se avanzaban en el perfeccionamiento de mecanismos de seguridad social para la gestión de los riesgos laborales, Argentina continuó en una senda regresiva que retornaba a la aplicación de las normas civiles al contrato de trabajo. Bajo estas reglas, que imponen una gran incertidumbre sobre las contingencias cuya reparación se considera a cargo del empleador y una amplia subjetividad a la hora de dimensionar el daño y el monto de la prestación, naturalmente se masificó la litigiosidad.