Informe Nº: 15/01/2024
En nuestro ordenamiento jurídico se debe presumir válida toda norma que derogue restricciones a la libertad individual.
Por Pablo Rodríguez del Pozo
Primero, las formas y rituales de la Constitución para la formación y sanción de las leyes existen para brindar garantías y protección de las libertades y de la propiedad de los individuos frente a los avances arbitrarios del Estado y del gobierno.
En este sentido, las formas constitucionales no están para entorpecer el repliegue y la retirada del Estado, cuando éste ha decidido dejar de interferir con las libertades y la propiedad de los individuos. El levantamiento de prohibiciones arbitrarias no necesita de garantías formales.
Mal pueden invocarse, entonces, las formas constitucionales para objetar un DNU que amplía las libertades individuales y desobstruye la propiedad individual para cuya defensa exclusivamente existen. La objeción formal en la defensa de la libertad es un absurdo jurídico. La historia brinda un ejemplo.
Abraham Lincoln, a principios de 1863, abolió la esclavitud por decreto, sin pasar por el Congreso. “Yo, Abraham Lincoln… como comandante en jefe… como medida apropiada (en estos tiempos de guerra) ordeno y declaro que todas las personas mantenidas como esclavas (…) de aquí en más son libres…” Rezaba la norma.
El repliegue del Estado esclavista y la universalización de la libertad no podían refrenarse aduciendo la ausencia de controles y equilibrios parlamentarios cuya razón de ser es la de proteger la libertad individual frente a la arbitrariedad del Estado.
El segundo argumento es que el principio interpretativo sobre la validez de las normas, en caso de duda, es siempre a favor de la libertad individual: In dubio pro libertate. Esto -de uso diario en el derecho penal, pero no limitado a éste- no necesita otro sustento doctrinal que los principios generales del derecho, que son principios de lógica jurídica: si las personas nacen libres e iguales, toda restricción a la libertad individual requiere recaudos jurídicos muy estrictos para ser eficaces, y toda limitación legal a la libertad debe interpretarse de manera restrictiva. Se interpreta la ley siempre en contra de la prohibición y siempre a favor de la libertad. La libertad es la regla, la prohibición es la excepción.
En nuestro caso, el artículo 19° de la Constitución establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. O sea, que todo lo que no está prohibido está permitido. La libertad es la regla y la prohibición es una excepción. Por ser una excepción, está muy restringida.
Así debe interpretarse el reciente Decreto 70/2023.
En nuestro ordenamiento jurídico se debe presumir válida toda norma que derogue restricciones a la libertad individual.
Volvamos a Lincoln. Nadie de buena fe y en su sano juicio cuestionó la validez del decreto de emancipación; eso quedó para los esclavistas sureños. Nadie de buena fe y en su sano juicio podría cuestionar la licitud del DNU 70/2003; eso quedará para nuestros neoesclavistas vernáculos.
Fuente: El Economista