En Argentina, las leyes laborales no quieren que usted tenga un trabajador en blanco - IDESA

Informe Nº: 24/05/2023

En Argentina, las leyes laborales no quieren que usted tenga un trabajador en blanco

Desde el 2012 que los empleados en relación de dependencia en blanco en empresas privadas están clavados en 6 millones.

Jorge Colina – Presidente de IDESA

Si usted tiene una pyme en Argentina y da un empleo asalariado registrado tiene que olvidarse de cómo producir y vender más, para pasar a ocuparse de la burocracia que le imponen las leyes laborales por haber empleado en relación de dependencia en blanco.

En principio, las regulaciones de AFIP dicen que usted cumple con la registración laboral de su trabajador cuando le da el Alta Temprana en la página de AFIP. Usted ya lo dio de alta en AFIP, con lo cual confía en que está en regla.

Bueno, no. Porque la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 52° del año 1974 lo obliga a llevar un libro especial, registrado y rubricado lo cual significa pagar un timbrado a algún burócrata. Esto implica que, aun cuando usted registro al trabajador en la AFIP, si no lleva este libro en papel y rubricado –Libro 52, le llaman los abogados laboralistas- su trabajador está mal registrado.

Cada fin de mes, usted debe pagarle a su empleado su merecido salario. Usted piensa que el Salario Mínimo, Vital y Móvil está en $82.000 con lo cual cumplirá con este mínimo y le pagará algo más, porque su trabajador se portó bien y produjo un poco más de lo que usted esperaba. Pero resulta que su contador le informa que el salario mínimo que usted tiene que pagar, no es $82.000, es $220.000 más un bono de $25.000.

Usted pregunta por qué. Le responden que por la Ley de Negociación Colectiva del año 1953 los convenios colectivos firmados entre un sindicato central -al que su trabajador no pertenece por voluntad propia- y una cámara empresaria -al que usted tampoco pertenece- deben ser aplicado por todos los empleadores sobre todos los trabajadores.

Usted paga el merecido (y abultado) salario de convenio. Allí le dicen que, además, tiene que pagar 60% más, por encima del salario de bolsillo de su trabajador, en concepto de jubilación, asignaciones familiares, seguro de desempleo, PAMI, obra social, aseguradora de riesgos del trabajo y al sindicato.

Lo primero que usted piensa, para darse un aliciente, es que esto se traduce en beneficios para su trabajador.

Bueno, no. Porque su trabajador se jubilará con el haber mínimo, igual que un trabajador “en negro” con las moratorias. Obtendrá asignaciones familiares que serán inferiores a las de un trabajador “en negro” que recibe las mismas asignaciones familiares más la Tarjeta Alimentaria del Ministerio de Desarrollo Social. Si queda sin trabajo obtendrá un seguro de desempleo equivalente a $32.000, monto inferior a lo que recibe un trabajador “en negro” con el Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social que asciende a $41.000. Tendrá PAMI y obra social que harán que su trabajador se termine atendiendo en el hospital público, igual que un trabajador “en negro”. El aporte de convenio al sindicato tampoco le da derecho a mandar a su pibe a la colonia del sindicato porque, para ello, tiene que afiliarse y pagar una cuota adicional. O sea, a su trabajador le conviene que usted lo tenga “en negro”. No importa. Usted es un legalista nato.

Un día viene su trabajador y le dice que ha sido muy lindo trabajar en su pyme, pero él quiere renunciar porque tiene otros proyectos de vida. Usted lo toma con alegría en el entendido que la renuncia es para mejor en la vida de su trabajador. Bueno, la alegría se le termina cuando el renunciante le comunica que usted debe darle el dinero que correspondería por indemnización por despido como si usted lo hubiera despedido. Usted le dice que no corresponde indemnización por despido porque él está renunciando, usted no lo está despidiendo.

Al día siguiente aparece el trabajador con un abogado. Le piden un monto sideral de dinero. Usted pregunta por qué, si la indemnización por despido -dice la Ley de Contrato de Trabajo- es el equivalente a un salario por mes de antigüedad. El abogado del trabajador le dice que sí, pero que si usted tuvo fallas en la registración laboral esa indemnización se multiplica. Usted le dice que cumplió con el Alta Temprana de AFIP. El abogado del trabajador allí le hace advertir que, usted, se olvidó del conocido en papel y rubricado Libro 52. Así que hay defectos de la registración, usted paga indemnización multiplicada.

Usted busca un abogado para que lo defienda. Su abogado le dice que arreglará esta situación. Vuelve. Dice que logró arreglar. Arreglo que usted tiene que pagar la mitad de lo que el trabajador le está pidiendo. Usted le recuerda a su abogado que no tiene que pagar nada porque el trabajador está renunciando, usted no lo está despidiendo. Su abogado le comunica que, si usted va a la justicia laboral, aunque tenga razón, pierde igual. Así que a ponerse con la mitad de lo que le piden. Más los honorarios del abogado del trabajador y del suyo. Usted piensa: “parece una extorsión”. No. No parece. Es una extorsión. Que le salió bien al trabajador y a los dos abogados (uno de los cuales es el suyo).

No a la reforma laboral. OK, no a la reforma laboral. Pero lo que no se puede negar es que es urgente e imprescindible actualizar las normas laborales y, fundamentalmente, darles alguna racionalidad, porque, así como están, están condenando a los trabajadores a no tener empleo en relación de dependencia en blanco.

Lo anterior no es un pensamiento agorero. Es una realidad. Desde el 2012 que los empleados en relación de dependencia en blanco en empresas privadas están clavados en 6 millones. Lo único que creció en la última década fueron los empleados públicos (+740.000), los asalariados “en negro” (+700.000) y los cuentapropistas (+1,3 millones).

 

Fuente: El Economista

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